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Home >> Servicios > Planes de Retiro > Domingo, 23 de Noviembre de 2008  

Planes de Retiro






La Cuenta Especial para el Ahorro (218) tiene como objetivo es fomentar el ahorro a largo plazo con estrategias de inversión para tener un diferimiento del impuesto y así el cliente tendrá la posibilidad de pagarlo en el año que quiera.


  • La Cuenta Especial para el Ahorro (218) puede aplicarse junto con el Plan Personal de Retiro (176).

  • El monto máximo que se podrá disminuir de la base gravable de las personas físicas será de $152,000 en el ejercicio (cantidad actualizable año con año a la inflación).

  • Las inversiones en las sociedades de inversión no se pueden vender para retiro, traspasar o recomprar por terceros antes de un plazo forzoso de 5 años, salvo en caso de fallecimiento del titular.

  • Las cantidades que se inviertan en las sociedades de inversión más los intereses generados, serán acumulables en la declaración anual del ejercicio en que se reciban o se retiren. Este diferimiento del impuesto, permitirá contar con tasas impositivas mas bajas en el futuro.

  • El área de coordinación de planes entregará al final del año la constancia de aportaciones netas.


Artículo

Concepto

Monto

Retención

Acumulación por rendimiento

Retiro anticipado

Impuestos a pensionados

176-V

Deducción personal por las aportaciones al plan personal de retiro.

Hasta 10% del ingreso acumulable del ejercicio sin exceder de 5 v.s.m.g. del área geográfica (zona A=92,290.25, B=89,425.00, C=86,870.00)

Exento de la retención del impuesto sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.

El interés real es acumulable sólo si se retira a los 65 años.

Para que no se acumule se debe retirar a los 65 años de edad.

Autorización SAT.

Las aportaciones más sus rendimientos reales en una décima parte (10 años) se sumarán a los demás ingresos por pensiones y se les aplicará la exención de 9 v.s.m.g.; lo que exceda será ingreso acumulable.

218


Estímulo fiscal por una cuenta personal especial para el ahorro, donde se adquieren acciones de sociedades de inversión.

Deducible hasta $152,000

Se efectúa retención sobre el monto invertido y rendimientos al momento del retiro (después del 5to año)

El capital y el rendimiento son acumulables cuando se retiren.

Se puede retirar sólo a partir del 5to año de custodia.

Las cantidades por enajenación de las acciones se consideran ingresos acumulables en el ejercicio en que se retiene.


Utiliza la CALCULADORA Cuenta Especial para el Ahorro (218).