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Home >> Servicios > Planes de Retiro > Domingo, 23 de Noviembre de 2008  

Planes de Retiro






El Plan Personal de Retiro (176) establece la aplicación de una deducción personal en el año que corresponda al pago de impuestos, en un monto determinado, convirtiéndolo en un importante instrumento de planeación fiscal y de fomento de ahorro para el retiro.


  ¿Cómo funciona?

  • El Plan Personal de Retiro (176) puede aplicarse junto con la cuenta Especial para el Ahorro (218).

  • El monto máximo que se podrá disminuir de la base gravable de las personas físicas por año será hasta el 10% de ingresos acumulables sin que exceda de 5 veces el salario mínimo elevado al año del área geográfica donde el contribuyente resida.

  • Las aportaciones como sus rendimientos generados, están exentos mientras permanezcan en esta cuenta, y su retiro será también exento si se hace después de los 65 años de edad o en caso de invalidez o incapacidad de acuerdo a las leyes de seguridad social (el cliente debe de presentar documentación).

  • El año Fiscal se considera ENERO - DICIEMBRE.

  • En caso de retiro anticipado, se considera como ingreso acumulable en la declaración anual del ejercicio en que se reciban o retiren.

  • Hay dos opciones de retiro


    1. Aportaciones mantenidas hasta por 5 ejercicios fiscales.

      >El retiro de las aportaciones deducidas y de los intereses reales se dividen entre los años que permanecieron en el plan personal de retiro, el monto resultante se acumula a los ingresos gravables y así se determina la tasa de ISR.

    2. Aportaciones mantenidas por mas de 5 ejercicios fiscales.

      >Los retiros correspondientes tanto a las aportaciones deducidas como los intereses reales respectivos, tributarán a la tasa promedio de los 5 ejercicios fiscales previos.

  • El sistema emitirá y enviará por correo al final del año un estado de cuenta que servirá como constancia y que acreditará al titular haber cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 176 de la Ley del ISR.


  Comparativo Artículo 176, fracción V y Artículo 218

Artículo

Concepto

Monto

Retención

Acumulación por rendimiento

Retiro anticipado

Impuestos a pensionados

176-V

Deducción personal por las aportaciones al plan personal de retiro.

Hasta 10% del ingreso acumulable del ejercicio sin exceder de 5 v.s.m.g. del área geográfica (zona A=92,290.25, B=89,425.00, C=86,870.00)

Exento de la retención del impuesto sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.

El interés real es acumulable sólo si se retira a los 65 años.

Para que no se acumule se debe retirar a los 65 años de edad.

Autorización SAT.

Las aportaciones más sus rendimientos reales en una décima parte (10 años) se sumarán a los demás ingresos por pensiones y se les aplicará la exención de 9 v.s.m.g.; lo que exceda será ingreso acumulable.

218


Estímulo fiscal por una cuenta personal especial para el ahorro, donde se adquieren acciones de sociedades de inversión.

Deducible hasta $152,000

Se efectúa retención sobre el monto invertido y rendimientos al momento del retiro (después del 5to año)

El capital y el rendimiento son acumulables cuando se retiren.

Se puede retirar sólo a partir del 5to año de custodia.

Las cantidades por enajenación de las acciones se consideran ingresos acumulables en el ejercicio en que se retiene.


Utiliza la CALCULADORA de Plan Personal de Retiro (176).