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176-V |
Deducción personal por las aportaciones al plan personal de retiro. |
Hasta 10% del ingreso acumulable del ejercicio sin exceder de 5 v.s.m.g. del área geográfica (zona A=92,290.25, B=89,425.00, C=86,870.00) |
Exento de la retención del impuesto sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. |
El interés real es acumulable sólo si se retira a los 65 años. |
Para que no se acumule se debe retirar a los 65 años de edad. |
Autorización SAT.
Las aportaciones más sus rendimientos reales en una décima parte (10 años) se sumarán a los demás ingresos por pensiones y se les aplicará la exención de 9 v.s.m.g.; lo que exceda será ingreso acumulable. |
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218 |
Estímulo fiscal por una cuenta personal especial para el ahorro, donde se adquieren acciones de sociedades de inversión.
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Deducible hasta $152,000 |
Se efectúa retención sobre el monto invertido y rendimientos al momento del retiro (después del 5to año) |
El capital y el rendimiento son acumulables cuando se retiren. |
Se puede retirar sólo a partir del 5to año de custodia. |
Las cantidades por enajenación de las acciones se consideran ingresos acumulables en el ejercicio en que se retiene. |